Constitucion 608, San Luis (Capital)

Honorarios administraciones

El siguiente documento establece los honorarios orientativos por el servicio profesional de administración de locaciones, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. En él se detallan los distintos niveles de administración y los porcentajes sugeridos según el alcance de las tareas realizadas, con el objetivo de unificar criterios, brindar claridad en el ejercicio profesional y ofrecer un marco de referencia transparente tanto para los matriculados como para la sociedad.

Honorarios por servicio profesional de administración de locaciones, establecido en la Ley Nº XIV-0898-2014, Capítulo IV “De los Aranceles”, Art. 45º inciso k):

HONORARIOS POR ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES
DEL 6 AL 10% DE LOS MONTOS ADMINISTRADOS

A los fines de una unificación de criterios, el CMCPSL sugiere:

6% – ADMINISTRACIÓN BÁSICA:
Cobro del alquiler al inquilino y pago mensual al propietario. Controlando periódicamente el pago de los servicios y el estado de conservación del bien.

8% – ADMINISTRACIÓN MEDIA:
A la administración básica se le añade búsqueda de soluciones inmediatas y contar con personal capacitado para solucionar problemas que se presenten y que sean atribuibles al propietario.

10% – ADMINISTRACIÓN DIFERENCIAL:
A la administración media se le añade el servicio de pago de los impuestos atribuibles al propietario, realización de depósitos o transferencias al mismo, y cualquier extra que se le preste al propietario, como búsqueda de presupuestos para reparaciones, etc.