Constitucion 608, San Luis (Capital)

Honorarios permuta

A continuación se presenta un documento informativo que explica de manera clara y práctica el concepto de permuta inmobiliaria, su encuadre legal y las condiciones que la diferencian de una compraventa. Asimismo, se detallan los criterios aplicables para el cálculo de honorarios profesionales, brindando un marco de referencia tanto para los matriculados como para la comunidad, con el objetivo de aportar transparencia, seguridad jurídica y claridad en este tipo de operaciones.

Permuta

La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Es decir, cada una de las partes asume la obligación a dar el derecho de propiedad de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra.

La permuta puede darse de manera directa, una cosa por otra (donde se estima que ambas tienen el mismo valor), o puede ser que se entregue un bien (A) a cambio de un bien (B) más dinero en efectivo. Si el dinero en efectivo es superior al 49% del valor del bien (A), deja de ser permuta y se considera compra-venta.

Es decir, si las propiedades son de diferentes valores, se puede pactar una compensación en dinero para igualar el valor de los bienes; dicha compensación no puede ser mayor al 49% del precio del bien de mayor valor. De ser superior, automáticamente pasamos a la figura de compra-venta, la cual tiene menos beneficios impositivos que la permuta.

Para llevar a cabo una permuta, el corredor inmobiliario debe realizar el mismo trabajo que se lleva a cabo en cualquier compraventa: publicidad y difusión, búsqueda del cliente, visitas al inmueble, estudio de títulos, redacción del boleto de permuta, control de documentación, etc.; por ende, la comisión inmobiliaria que debe cobrar el corredor inmobiliario es la misma que cobraría si el bien se vendiera en pesos y no en especie.

Es aconsejable que el contrato de intermediación inmobiliaria contenga la forma de pago, a fin de que quede claro a la hora de la negociación final.

En concepto de honorarios (comisión) por corretaje de permuta, cada propietario debe pagar el 3% del valor del bien que entrega; si una de las partes entregó un bien más dinero en efectivo, será el 3% de la suma de ambos. Es decir, el 3% que paga cada parte se calcula siempre sobre el precio de la propiedad de mayor valor.